REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo relativo al Poder Ejecutivo Federal, y las
Bases de coordinación entre éste, las entidades federativas y los municipios, necesarias para su
Ejecución.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en
el artículo 5 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entiende por:
I. Banco Nacional: el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las
Mujeres;
II. Eje de Acción: las actividades que se llevan a cabo para aplicar las políticas públicas tendientes a
Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
III. Estado de Riesgo: cualquier circunstancia que haga previsible una situación de violencia contra
Las mujeres;
IV. Mecanismos para el adelanto de las mujeres: las instancias de las entidades federativas creadas
para el diseño, promoción y monitoreo de la aplicación de las políticas públicas en favor de los
Derechos de las mujeres;
V. Modelos: conjunto de estrategias que reúnen las medidas y acciones necesarias para garantizar
la seguridad y el ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de violencia;
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Nuevo Reglamento DOF 11-03-2008
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VI. Política Nacional Integral: acciones con perspectiva de género y de coordinación entre la
Federación, las entidades federativas y los municipios para el acceso de las mujeres al derecho a
Una vida libre de violencia, y
VII. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
ARTÍCULO 3.- Corresponde a la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito
De sus respectivas competencias, la articulación y cumplimiento de la Política Nacional Integral, a través
De instrumentos de coordinación.
ARTÍCULO 4.- Para la ejecución de la Ley y la articulación de la Política Nacional Integral, se
Establecen los ejes de acción, los cuales se implementarán a través de los Modelos; éstos estarán
Relacionados con los tipos y modalidades de la violencia.
ARTÍCULO 5.- La Federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus
Respectivas competencias, realizarán las acciones necesarias para aplicar los Modelos.
ARTÍCULO 6.- Con motivo de la implementación del Programa, la Secretaría Ejecutiva del Sistema, a
Través de la coordinación interinstitucional, integrará un registro de los Modelos empleados por la
Federación, las entidades federativas y los municipios.
ARTÍCULO 7.- Los Mecanismos para el adelanto de las mujeres, en coordinación con la Secretaría
Ejecutiva del Sistema, realizarán el registro y evaluación de los Modelos, considerando:
I. La efectividad del Modelo;
II. La aplicación de las leyes respectivas, y
III. El impacto del Programa.
ARTÍCULO 8.- El Instituto Nacional de las Mujeres, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del
Sistema, realizará en colaboración con las instituciones integrantes del mismo, la evaluación de los
Diferentes Modelos.
ARTÍCULO 9.- Las y los servidores públicos deberán recibir capacitación permanente sobre derechos
Humanos de las mujeres y perspectiva de género.
MARISOL AGUILAR BASTIDA
ResponderEliminarPara mi seria que todas las mujeres deben de conocer sus derechos o las leyes que estan a favor de ellas, para asi defenderse de algun maltrato que se les de en un momento dado, como la violencia en contra de ellas.
Las mujeres deben de conocer todo tipo de reglamentos o por lo menos aquellas que no lo conocen, hacercelos saber de cualquier manera para que asi se defiendan ante sus agresores o ante la ley.